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La doctrina del Bloque de Constitucionalidad establece que los tratados internacionales forman parte plena de la Constitución y deben ser respetados y garantizados por el Estado, por lo que bajo esta doctrina, la interpretación constitucional comprende también la integración de los estándares internacionales de derechos humanos, caso contrario se estaría en contravención de los artículos 44, 46 y 149 de la Constitución
Política de la República.

En esta recopilación de instrumentos internacionales se encuentran las Directrices de Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños y sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delito emitidas por la Asamblea General y por el Consejo Económico y Social respectivamente. Ambos instrumentos contienen los estándares que el Estado debe alcanzar con relación a los
niños, niñas y adolescentes víctimas.

Asimismo, el Comité de los Derechos del Niño, órgano facultado para supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y de sus Protocolos Facultativos, se encuentra facultado para emitir observaciones generales, las cuales son la interpretación profunda y complementaria del articulado de la convención, éstas son de observancia general para todos los países que son parte de la Convención Sobre los Derechos del Niño, siendo de particular relevancia en esta recopilación las observaciones generales números 12 y 14.

Como todo Estado Parte de dicha convención, Guatemala tiene la obligatoriedad de presentar sus informes cada cinco años. El Comité de los Derechos del Niño hizo observaciones finales a los informes Quinto y Sexto de Guatemala, las cuales son específicas para el Estado de Guatemala y también se encuentran incorporadas a este compendio.

Sirva este compendio como un aporte para profundizar los conocimientos sobre la protección y desarrollo integral de la niñez y adolescencia guatemalteca, buscando con ello su implementación con la finalidad de garantizar en todas las acciones de protección el interés superior del Niño.